Accede a las ayudas del Kit Digital

Las soluciones digitales que proporciona el programa del Kit Digital están orientadas a la necesidad de las pequeñas empresas, microempresas y personas autónomas, independientemente del sector o tipo de negocio al que se dediquen.

¿Qué te ofrece el Kit Digital?

Un bono digital con una cuantía económica para que la administres escogiendo una o varias soluciones digitales, que serán ofrecidas  por los agentes digitalizadores, por ello, desde Takin estamos en proceso de ser agentes digitalizadores y queremos ofrecerle los siguientes servicios del catalogo:

Sitio web y presencia en internetComercio electrónicoGestión de redes socialesGestión de clientesInteligencia empresarial y analíticaServicios y herramientas de oficina virtual
Gestión de procesosFactura electrónicaComunicaciones segurasCiberseguridadPresencia Avanzada en Internet

Marketplace

Servicios de ciberseguridad gestionada

Gestión de clientes con IA asociada

Business intelligence y analítica e IA asociada

Gestión de procesos con IA asociada

Puesto de trabajo seguro

¿Qué pasos tienes que seguir?

1 -Registrarte en www.acelerapyme.es y completa el test autodiagnóstico

2 – Consultar el catalogo de soluciones digitales donde podras escoger una o varias de los servicios que ofrecen los agentes digitalizadores

3 – Solicitar la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es, completando los pasos del formulario.

Si lo prefieres puedes ponerte en contacto, suscribirte al acuerdo de prestación de soluciones digitales y comienza tu cambio

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA?

Si cumples las siguientes condiciones, ¡el programa Kit Digital está hecho para ti!

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No superar el límite de ayudas mínimis (de pequeña cuantía).




SOLICITAR INFORMACIÓN PARA APROVECHAR EL KIT DIGITAL

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